La transmisión ordenada del patrimonio familiar ya no es una preocupación exclusiva de grandes fortunas. La expansión de los negocios familiares, la diversificación de activos y las complicaciones de los procesos sucesorios —judiciales y notariales— han convertido la planificación patrimonial sucesoria en una necesidad para cualquier persona con bienes, participaciones societarias o activos en el exterior. Cada vez más clientes acuden preventivamente a la asesoría legal para evitar litigios entre herederos, mantener el funcionamiento de la empresa y el costo del proceso sucesorio. La pregunta ya no es si estructurar el patrimonio, sino cómo hacerlo.
Una práctica muy difundida en Costa Rica consiste en constituir usufructo sobre acciones de sociedades anónimas entre vivos, bajo la creencia de que permite “transferir el patrimonio conservando el control y los dividendos”: el titular dona la nuda propiedad a sus herederos y se reserva el usufructo vitalicio. Aparentemente el problema queda resuelto, pues al fallecer su titular el usufructo se extingue, los hijos consolidan la plena propiedad y no haría falta un proceso de sucesión. La realidad jurídica costarricense, sin embargo, dice otra cosa.
Las acciones son, jurídicamente, bienes muebles, y en Costa Rica el usufructo sobre bienes muebles no puede constituirse entre vivos: solo puede nacer por vía testamentaria. El contrato mediante el cual un accionista “dona la nuda propiedad y se reserva el usufructo” nace con un vicio de origen que compromete su validez frente a terceros y frente a los propios herederos. Cuando años después se intenta hacer valer —para vender la empresa, repartir dividendos o tramitar la sucesión— afloran las disputas que la familia creía haber evitado, y desmontar la estructura suele costar más que planificar bien desde el inicio. Parece elegante y económica en la escritura, pero ineficaz en el tiempo.
Frente a esa práctica ilegal, el ordenamiento ofrece alternativas serias que, bien combinadas, cubren prácticamente cualquier escenario familiar. La primera, y de las más usadas, es la sociedad holding —nacional o extranjera— como titular de las demás sociedades del grupo, de modo que la planificación se centra en sus acciones y no en cada activo. Permite ordenar el gobierno corporativo mediante pactos parasociales y protocolos de familia, e incorporar a las nuevas generaciones sin fragmentar la administración. La segunda es el fideicomiso testamentario, mediante el cual el cliente transmite bienes a un fiduciario profesional para que, tras su fallecimiento o incapacidad, los administre y distribuya según instrucciones precisas. Su rasgo distintivo es la creación de un patrimonio autónomo, separado del fideicomitente, del fiduciario y de los beneficiarios, blindado frente a acreedores y embargos; al no inscribirse en registro público, asegura confidencialidad.
La tercera es la fundación de interés privado panameña, alternativa ampliamente utilizada cuando existen activos internacionales o se busca máxima confidencialidad. Por ser una figura del derecho panameño, en ALS la implementamos en coordinación con reconocidas firmas legales de Panamá, integrándola con las estructuras locales costarricenses.
La elección entre una figura u otra —o su combinación— depende de la composición del patrimonio, la ubicación de los activos, el perfil de los beneficiarios y los objetivos de control. Tampoco son las únicas alternativas. No existe una estructura única que sirva a todas las familias: cada patrimonio exige un diseño propio. Recomendamos iniciar el análisis con tiempo para evaluar los aspectos legales, fiscales y familiares. En ALS acompañamos este proceso con más de veinticinco años de experiencia, y con gusto coordinamos una reunión para explicar la alternativa más adecuada a sus necesidades.